ODPE-Santa: estas son las razones por las que un miembro de mesa puede presentar una excusa
Tendrán cinco días tras la publicación del listado definitivo de miembros de mesa
Los electores elegidos como miembros de mesa en estas Elecciones Generales y de Parlamento Andino 2016 podrán presentar sus excusas para no ejercer este deber, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva. ¿Por qué razón un miembro de mesa se puede excusar? Las causales que se pueden invocar están señaladas en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE). No pueden ser miembros de las mesas de sufragio los candidatos y personeros de los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas; los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano; las autoridades políticas y los miembros de los Concejos Municipales; los ciudadanos que integren los Comités Directivos de los Partidos Políticos, agrupaciones independientes y alianzas inscritos en el Jurado Nacional de Elecciones. También pueden pedir excusa los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma Mesa; y los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Al respecto, el jefe de la ODPE-Santa, Isaac Barrera Alcántara, indicó que publicación definitiva se realizará a partir de la orden de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Aunque estimó que esto sucederá en aproximadamente tres días. Las excusas, que solo se pueden formular por escrito y sustentadas con prueba instrumental, tienen un trámite gratuito ante el área Legal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) Santa. “Recomiendo que los ciudadanos hagan uso a este derecho de excusa a fin de evitar la multa de 197.50 soles por no cumplir con el deber de ser miembro de mesa”, finalizó.
Los electores elegidos como miembros de mesa en estas Elecciones Generales y de Parlamento Andino 2016 podrán presentar sus excusas para no ejercer este deber, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva. ¿Por qué razón un miembro de mesa se puede excusar? Las causales que se pueden invocar están señaladas en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE). No pueden ser miembros de las mesas de sufragio los candidatos y personeros de los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas; los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano; las autoridades políticas y los miembros de los Concejos Municipales; los ciudadanos que integren los Comités Directivos de los Partidos Políticos, agrupaciones independientes y alianzas inscritos en el Jurado Nacional de Elecciones. También pueden pedir excusa los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma Mesa; y los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Al respecto, el jefe de la ODPE-Santa, Isaac Barrera Alcántara, indicó que publicación definitiva se realizará a partir de la orden de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Aunque estimó que esto sucederá en aproximadamente tres días. Las excusas, que solo se pueden formular por escrito y sustentadas con prueba instrumental, tienen un trámite gratuito ante el área Legal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) Santa. “Recomiendo que los ciudadanos hagan uso a este derecho de excusa a fin de evitar la multa de 197.50 soles por no cumplir con el deber de ser miembro de mesa”, finalizó.